LA PERSPECTIVA DE RACEDO.- En noviembre de 2008, Mario Racedo, entonces juez federal N° 2 (subrogaba el despacho que había quedado acéfalo por la destitución de Felipe Terán), rechazó el planteo de prescripción de la acción penal formulado por Fernando Poviña (p), defensor de Juan Alberto Kaleñuk. En dicha sentencia (la misma que declaró clausurada la instrucción y elevó la causa a juicio oral), Racedo postuló: "dada la complejidad y extensión de la causa, a lo que se suman los numerosos incidentes planteados y la cantidad de personas imputadas, corresponde valorar lo resuelto por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que sostuvo que la Corte Interamericana, al referirse al concepto 'plazo razonable', sostuvo que es preciso tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales. Así las cosas, vale destacar que la presente causa, que se inició en noviembre de 1999 consta actualmente de 15 cuerpos con más de 3.000 fojas en la que se encontraban imputadas 11 personas que dilataron la instrucción mediante todo tipo de recursos".

LA PERSPECTIVA DEl TRIBUNAL ORAL- Al ordenar el sobreseimiento de Kaleñuk, los camaristas Luis Eduardo López y Carlos Enrique Jiménez Montilla han alegado: "habiendo realizado una compulsa de las presentes actuaciones, advertimos que no existen razones suficientes para justificar el tiempo que irrogó la tramitación de la causa (...) y que no se trata de un expediente complejo (...). Tampoco podemos aseverar que hubo una conducta dilatoria por parte del imputado (...). Si bien la causa es medianamente voluminosa, esto en nada obsta a llegar a una solución judicial en tiempo razonable, tiempo este que el Estado argentino se obligó a respetar en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (...). Aquí lo más importante es destacar que desde la primera actuación, donde consta la supuesta comisión del hecho hasta la fecha, han transcurrido más de 12 años. Esta situación, sin duda alguna, atenta contra el principio de celeridad y la garantía de obtener un pronunciamiento en un plazo razonable. Hay exceso de 'lapsos muertos', que son los que se producen cuando no hay ninguna actividad".